Micelio
Auto23 de febrero de 2006

A- de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Romero Sanchez Carlos Alberto·Demandado Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad, Al Debido Proceso, Al Trabajo Y Al Acceso A Cargos Y Funciones Publicas De Aspirante Al Cargo De Magistrado En El Tribunal Superior De Ibague Que Ocupo El Segundo Lugar En Concurso De Meritos Convocado Para Proveer El Cargo, Pero La Autoridad Judicial Demandada Designo En La Vacante A Quien Aparece En El Decimo Lugar En La Lista. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena La Remision Del Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Orden para que una vez surtidas las instancias regrese el expediente a Sala de Revisión
Derecho Al Debido Proceso, Trabajo Y Acceso A Cargos Publicos
  • Vulneración por no nombrar a quien ocupó el segundo lugar de la lista para el cargo de magistrado
Sala Plena De La Corte Suprema De Justicia
  • Autoridad nominadora dentro de la Rama Judicial para designar Magistrados de Tribunales Superiores
  • Funciones jurisdiccionales y administrativas
Accion De Tutela Contra Autoridad Publica Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Debido Proceso
  • Objetivo fundamental
  • Observancia de las formas propias de cada juicio
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Reglas para el trámite administrativo de reparto
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia a partir del auto admisorio de la accion, proferido la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de junio de 2005.
  2. Segundo. Por Secretaria, REMITASE el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por ser el competente para tramitar el proceso.
  3. Tercero. ORDENAR, que una vez se surtan las instancias en el presente proceso, regrese el expediente a la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional de conformidad con las consideraciones del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.